CARTILLA LABORAL
Contrato de trabajo
¿Qué es?
Es un acuerdo entre dos personas, que consta de prestar un
servicio a una persona ya sea natural o jurídica, que está bajo una subordinación
o dependencia a cambio de una remuneración
Elementos de contrato de trabajo
1.
La presencia del trabajador para realizar su
labor
2.
La dependencia y subordinación del empleador hacia
el trabajador
3.
Una remuneración como retribución a la labor realizada
Clases de contrato
Contrato a término indefinido
En este tipo de contrato las partes acordadas determinan la duración
del contrato, se puede hacer de forma verbal o escrita
Contrato a término
fijo
Este se hace de manera escrita, su duración no puede superar
los tres años, podrá ser: a término fijo inferior a un año o a término fijo
entre 1 y 3 años. Para que este contrato se dé por terminado se debe de dar un
a viso de tres días hábiles, antes de dar por terminado el contrato, si esto no
se lleva a cabo se renueva el contrato por la misma cantidad de tiempo que le contrato
estipula. Cuando un contrato es a término fijo inferior a 1 año, este se podrá prorrogar
hasta tres veces
Contrato de obra o
labor
Este contrato dura le tiempo que dura la obra que se
realizara y el contrato se establecerá el tipo de labor que se realizara
Periodo de prueba
“la etapa
inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono,
apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las
condiciones del trabajo “
Se consagra: CST (artículo 76)
Duración del periodo
de prueba
Este no puede exceder los dos meses.
Pagos laborales
Salario mínimo
Es el que todo trabajador tiene derecho a con el objetivo de
cubrir sus necesidades básicas y las de
su familia. El salario mínimo que se ha establecido en el 2015 es de $644.350,
para los trabajadores que laboral jornadas superiores a la legar, se les pagara
proporcional a las horas laboradas
Jornada ordinaria
Son las que las partes hayan convenido, y la jornada máxima legal
es de 8 horas al día.
Trabajo diurno y
nocturno
El trabajo diurno-ordinario se establece de las 6:00 a.m. a
las 10:00 p.m. y el trabajo nocturno se establece de las 10:00 p.m. a las 6
a.m.
Horas extras
Es el que se labora más allá de la jornada ordinaria, las
cuales no puede exceder las 2 horas diarias, si así se establece se deberá pedir
una autorización del Ministro de Protección
Social
Hora Diurna
0%
Hora Nocturna
35%
Hora Extra Diurna 25%
Hora Extra Nocturna 75%
Hora Diurna Festiva 75%
Hora Nocturna Festiva 110%
Hora Extra Diurna Festiva 100%
Hora Extra Nocturna Festiva 150%
Descanso
dominical remunerado
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana,
es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el
sábado cuando se acuerda este día, cuando se labora en domingo se remunera con
un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso
compensatorio en la semana siguiente.
Días Festivos
Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al
descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el
trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre
el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la
semana siguiente.
Prestaciones sociales
Son los beneficios legales que el trabajador tiene derecho,
con el fin de cubrir sus necesidades y prevenir riesgos que se pueden originar
durante la jornada laboral.
Prima de servicios
Se pagan 15 días de salario, por el tiempo de trabajo o
proporcional, estas se pagan el 30 de junio y el 20 de diciembre o al terminar
el contrato laboral.
Cesantías
Es un beneficio
que recibe el trabajador, que tiene como objetivo brindarle una subsistencia al
terminar el contrato laboral, estas se liquidan el 31 de diciembre de cada año laborado
y se depositaran a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
Intereses de cesantías
En enero de
cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre
las cesantías a una tasa del 12% anual.
Aportes parafiscales
Las empresas
deben estar registradas en una caja de compensación familiar, con el fin de que
sus trabajadores reciban beneficios como: el subsidio para los hijos menores de
edad, servicios de capacitación, vivienda y recreación. Estos se otorgar los 10
primeros días de cada mes y equivales al 4% de monto de la nómina.
Auxilio de trasporte
En el año 2015
se ha registrado un monto de $74.000, este de le da a los trabajadores que devenguen
hasta de dos SMLV mensuales.
Seguridad social
Tiene como objetivo brindarles a los trabajadores
y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para
cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
Pensión
Este tiene
como objetivo cubrir riesgos de invalidez, vejes y muerte, esta contribución es
del 16.5% del salario del empleado, las cuales se dividen de la siguiente
manera: 12.5% que está a cargo de empleador y el 4% que le corresponde al
trabajador.
Salud
Esta estableció que el sistema de salud debe atender al
trabajador y a su familia en caso de que si salud está afectada, que contribuye
al 12.5%: que el 8.5% está a
cargo del empleador y el 4% a cargo del empleado.
Riesgos laborales
Este sistema
cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, El rango de cotización va desde
el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario