lunes, 13 de julio de 2015

Desarrollo organizacional

Desarrollo organizacional

El desarrollo organizacional es aquel que es planificado y estructurado desde la alta gerencia, con el fin de que haya bienestar y efectividad para la compañía, en esta estrategia se busca el mejoramiento y el crecimiento continuo, con esto se puede observar los resultados, dando así una satisfacción del trabajo bien hecho.

Lo más importante en un equipo de trabajo es el clima organizacional, de esto depende la buena comunicación que haya entre sus empleados, la receptividad que se enfoca en  mirar de una manera diferente el panorama que se vive y las posibles que se podrá encontrar si se trabaja en equipos, la motivación de estos al laborar, sentido de pertenencia, la cooperación entre ellos mismos,  el compromiso que para la ejecución de sus actividades para que tengan una mejora continua.

El equilibrio que se maneje, puede ser fundamental para el desarrollo de una compañía, basándose en diagnósticos, planeaciones y posteriormente a dar soluciones que sean efectivas. Todo esto tiene como fin los clientes, que son lo más importante de cualquier organización, se elaborando a diario planes de mejoramiento, nuevas tecnología, mejor calidad del producto, un mejor servicio para los clientes, también se busca adaptarse a las necesidades de los clientes, puesto que la sociedad está en contantes movimientos, evoluciona y necesita que los servicios se adapten a ellas.

En toda organización podemos encontrar aspectos positivos y negativos: en los positivos encontramos la motivación que nos ofrecen los empleadores, las oportunidades que nos ofrecen cada día, las adaptaciones de mejora; pero de igual manera los aspectos negativos son evidentes, el clima organizacional puede verse afectado, el compromiso con el trabajo puede ser tan alto que se puede afectar nuestra vida cotidiana, nuestra salud tanto emocional como física, la manera en que nos relacionamos con el entorno, debe haber un  equilibrio con nuestra vida laboral y la vida social, para poder encontrar el éxito.


 

jueves, 25 de junio de 2015

Acoso Laboral



Acoso Laboral
“Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo“
Ley 1010 de 2006

Modalidades de acoso laboral
          1.      Maltrato laboral
·           Ataca la integridad física, psicológica, moral y sexual del trabajador.
·           Expresarse al empleado utilizando un lenguaje soez, vulnerando su integridad, intimidad o moral
·           Cualquier comportamiento que vulnere la autoestima del empleado

2.        Persecución laboral
          Cualquier actividad que conlleve el  exceso de trabajo, cambio permanente de horario, que tenga como la renuncio de un empleado
          3.      Discriminación laboral
          Menospreciar a algún trabajador con su condición social, raza, religión, género, origen familiar, etc.
          4.      Inequidad laboral
    Asignar funciones a los empleados con el fin de que su trabajo se vea menospreciado
          5.      Entorpecimiento laboral
          Obstaculizar el cumplimiento de la laboral de los trabajadores con el fin d que su trabajo se vea perjudicado
          6.      Desprotección laboral
          Hacer que el trabajador realice sus labores en condiciones precarias, perjudicando sus salus, protección y seguridad
 

Conducta que contribuye al acoso laboral
           1.      Agresión física.
           2.      Expresiones hostiles
           3.      Injustificadas amenazas de despido
           4.      Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
           5.      Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
           6.      Alusión pública a hechos íntimos
           7.      Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
           8.      Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin                        fundamento.
           9.      Trato discriminatorio.
          10.  Negativa de permisos, licencias
          11.  Injurias 
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Conducta que no contribuye al acoso laboral
          1.      Actos para ejercer potestad disciplinaria.
          2.      Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
          3.      Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
          4.      Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
          5.      Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
          6.      Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60.
          7.      Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

Conductas atenuantes
         1.   Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
         2.      Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.
         3.      Reparar discrecionalmente el daño causado
         4.      Conductas de inferioridad psíquica.
         5.      Vínculos familiares y afectivos
         6.      Manifiesta provocación o desafío.

Conductas agravantes
         1.      Reiteración de la conducta.
         2.      Concurrencia de causales.
         3.      Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.
         4.      Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor.
         5.      La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
         6.      Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
         7.      Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.

Sanciones
1.         Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.
2.         Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T
3.         Multa entre 2 y 10 SMLV para quien lo realice y la persona que lo tolere.
4.         Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral
5.         Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

Garantías
1.         Sin efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la victima
2.      No Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección social.

Queja infundada
Sanción con multa entre ½ y 3 SMLV

Caducidad
6 meses después de la ocurrencia de los hechos.

Bienes jurídicos protegidos
  1.      El trabajo en condiciones dignas y justas.
  2.      la libertad.
  3.      la intimidad
  4.      la honra
  5.      la salud mental de los trabajadores
  6.      la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral
  7.      El buen ambiente en la empresa.

Sujetos activos o autores del acosos laboral
        1.      Gerente, jefe, director, supervisor.
        2.      La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público.
        3.       La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.

Victimas de acosos laboral
Los trabajadores o Empleados sujetos a una relación de trabajo. Los jefes inmediatos


Participantes del acoso laboral
  1.    Empleador.
  2.  La persona que incumplan los requisitos o amonestaciones.

Mecanismo de prevención y corrección
         1.      El Comité Obrero Empleador.
         2.      Actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes c      comparten una relación laboral dentro de la empresa


Actividades de prevención y corrección
        1.      Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006.
        2.      Espacios de diálogo.
        3.      Diseño y aplicación de actividades.
        4.      Formular las recomendaciones.
        5.      Examinar conductas específicas.
        6.      Efectuar capacitación.


Procedimiento para realizar la denuncia del acoso laboral
 1.      Denuncias que se harán de manera escrita, de manera detallada y a la cual se le anexaran pruebas
  2.      La autoridad que reciba la denuncia deberá proceder a analizar la evidencia
  3.      Para buscar un solución  se escucharan los argumentos de ambas partes  

martes, 23 de junio de 2015

Cartilla Laboral

CARTILLA LABORAL
Contrato de trabajo
¿Qué es?
Es un acuerdo entre dos personas, que consta de prestar un servicio a una persona ya sea natural o jurídica, que está bajo una subordinación o dependencia a cambio de una remuneración
Elementos de contrato de trabajo
1.       La presencia del trabajador para realizar su labor
2.       La dependencia y subordinación del empleador hacia el trabajador
3.       Una remuneración como retribución a la labor realizada

Clases de contrato
Contrato a término indefinido
En este tipo de contrato las partes acordadas determinan la duración del contrato, se puede hacer de forma verbal o escrita

Contrato a término fijo
Este se hace de manera escrita, su duración no puede superar los tres años, podrá ser: a término fijo inferior a un año o a término fijo entre 1 y 3 años. Para que este contrato se dé por terminado se debe de dar un a viso de tres días hábiles, antes de dar por terminado el contrato, si esto no se lleva a cabo se renueva el contrato por la misma cantidad de tiempo que le contrato estipula. Cuando un contrato es a término fijo inferior a 1 año, este se podrá prorrogar hasta tres veces

Contrato de obra o labor
Este contrato dura le tiempo que dura la obra que se realizara y el contrato se establecerá el tipo de labor que se realizara

Periodo de prueba
“la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo “
Se consagra: CST (artículo 76)

Duración del periodo de prueba
Este no puede exceder los dos meses.
 

Pagos laborales
Salario mínimo
Es el que todo trabajador tiene derecho a con el objetivo de cubrir sus  necesidades básicas y las de su familia. El salario mínimo que se ha establecido en el 2015 es de $644.350, para los trabajadores que laboral jornadas superiores a la legar, se les pagara proporcional a las horas laboradas

Jornada ordinaria
Son las que las partes hayan convenido, y la jornada máxima legal es de 8 horas al día.

Trabajo diurno y nocturno
El trabajo diurno-ordinario se establece de las 6:00 a.m. a las 10:00 p.m. y el trabajo nocturno se establece de las 10:00 p.m. a las 6 a.m.

Horas extras
Es el que se labora más allá de la jornada ordinaria, las cuales no puede exceder las 2 horas diarias, si así se establece se deberá pedir una  autorización del Ministro de Protección Social

Hora Diurna 0%
Hora Nocturna 35%
Hora Extra Diurna 25% 
Hora Extra Nocturna 75%
Hora Diurna Festiva  75%
Hora Nocturna Festiva 110%
Hora Extra Diurna Festiva 100%
Hora Extra Nocturna Festiva 150%         

Descanso dominical remunerado
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día, cuando se labora en domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

Días Festivos
Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.


Prestaciones sociales
Son los beneficios legales que el trabajador tiene derecho, con el fin de cubrir sus necesidades y prevenir riesgos que se pueden originar durante la jornada laboral.

Prima de servicios
Se pagan 15 días de salario, por el tiempo de trabajo o proporcional, estas se pagan el 30 de junio y el 20 de diciembre o al terminar el contrato laboral.

Cesantías
Es un beneficio que recibe el trabajador, que tiene como objetivo brindarle una subsistencia al terminar el contrato laboral, estas se liquidan el 31 de diciembre de cada año laborado y se depositaran a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.

Intereses de cesantías
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.

Aportes parafiscales
Las empresas deben estar registradas en una caja de compensación familiar, con el fin de que sus trabajadores reciban beneficios como: el subsidio para los hijos menores de edad, servicios de capacitación, vivienda y recreación. Estos se otorgar los 10 primeros días de cada mes y equivales al 4% de monto de la nómina.

Auxilio de trasporte
En el año 2015 se ha registrado un monto de $74.000, este de le da a los trabajadores que devenguen hasta de dos SMLV mensuales.

Seguridad social
 Tiene como objetivo brindarles a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.

Pensión
Este tiene como objetivo cubrir riesgos de invalidez, vejes y muerte, esta contribución es del 16.5% del salario del empleado, las cuales se dividen de la siguiente manera: 12.5% que está a cargo de empleador y el 4% que le corresponde al trabajador.

Salud
Esta estableció que el sistema de salud debe atender al trabajador y a su familia en caso de que si salud está afectada, que contribuye al 12.5%: que el 8.5% está a cargo del empleador y el 4% a cargo del empleado.

Riesgos laborales

Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

jueves, 18 de junio de 2015

Contrato laboral


El contrato de trabajo
Cuando en una empresa se cumplen los pasos preliminares de un proceso de selección de personal se da paso a firma en contrato laboral

¿Qué es un contrato de trabajo?
Es un acuerdo entre dos personas que se llevara a cabo ya sea verbal o escrito, en donde se estipulara todas las normas de la empresa, donde dice quién será el jefe inmediato del empleado, en donde estará bajo sus subordinación, a cambio de una remuneración. 
Se consagra en: CST (artículo 22)

  Persona natural
“es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”

Persona jurídica
“Se le denomina así a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extraordinariamente a través de un gerente o un represéntate legal”

Elemento esencial del contrato
·           Prestación personal de servicio
Es la elaboración de un  servicio por parte de una persona natural, dirigida a una persona ya sea natural o jurídica
·           Subordinación y dependencia
Es la capacidad que tiene un empleado de dar órdenes o instrucciones sobre sus empleados, en cualquier momento de la jornada y el horario laboral, sin que esto afecto la dignidad, el honor o lo derecho que tiene el trabajador
·           Remuneración o salario
Es lo que se obtiene económicamente a cambio de un servicio establecido por la empresa en la que se está elaborando. Dentro de la remuneración se incluyen las horas extras, las primas que se pagan cada 6 meses (2 veces al año), las cesantías (anual), los interesen de cesantías (se asocia con las cesantías), y las vacaciones (después de un año laborado y durante 15 días hábiles)

ISU Variadi
Es la posibilidad que tiene el empleador de cambiar las condiciones que se han establecido anteriormente en un contrato laboral, siendo de la misma manera limitados lo cambios, en donde no se afecte el honor, la dignidad, la seguridad o el bienestar del trabajador. Por otra parte el empleador podrá hacer cambio tales como. La remuneración, la jornada en que laborara, las funciones, el oficio o el lugar, dando razones justificadas al trabajado de porque se harán estos cambios.

Modalidades del contrato
·         Verbal
Este se hace bajo palabra entre un empleador un y empleado, donde se ha estipulado el lugar donde se prestara el servicio, la remuneración y la duración. En este contrato también prevalecen los derechos que tienen el trabajador y las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho por ley.

·         Escrito
Es un documento que está firmado por ambas partes, el cual es más aconsejable para utilizar, puesto que en él se establecen las obligaciones del trabajador y el empleado, que generalmente
se duplica, este contrato debe tener:

      1.      Nombre o razón social de empleador
      2.      Domicilio del empleador o de la empresa
      3.      Nombre del gerente o del representante legal
      4.      Clase de contrato
      5.      Nombre del trabajador
      6.      Domicilio del trabajador
      7.      Duración del paridad de prueba
      8.      Condiciones de trabajo
      9.      Causas de terminación del contrato
      10.  Cantidad y forma de remuneración
     11.  Lugar y fecha donde se celebra
     12.  Firmas del empleador, del empleado y de los testigos

Un contrato es establecido dependiendo de su duración:

      1.      A termino fijo
      2.      A termino fijo inferior a un año
      3.      A término indefinido
      4.      De obra o labor
      5.      Ocasional o transitorio
      6.      Especiales, como los de profesores  de colegios particulares y los agentes colocadores de pólizas
            
Tipos de contrato

Contrato a término fijo
Este tipo de contrato generalmente se le hace a personas que están altamente calificadas, este tipo de contrato no debe ser superior a 3 años, puede tener prorrogas y debe de ser de manera escrita, para poder dar por terminado este tipo de contrato se debe de dar un aviso de treinta (30) días hábiles, si no se avisa de la terminación del contrato con el tiempo estimado este se prorrogara de manera automática por la misma cantidad de tiempo.

Requisitos:
       1.      Constancia por escrito
       2.      El términos se duración s o puede ser superior a tres (3) años, pero se puede dar prorroga de forma indefinida.
       3.      Para que se pueda dar por terminado el contrato se debe dar un aviso de treinta (30) días hábiles.

Termino fijo inferior a un año
En este tipo de contrato el trabajador tendrá los mismos derechos en lo que se refiere a las prestaciones sociales, solo se podrá prorrogar hasta tres (3) veces y no puede ser inferior a uh (1) año, para que se pueda dar por terminado el contrato debe tener los siguientes requisitos: 

       1.      Constancia por escrito
       2.      El periodo de prueba debe de ser la quinta parte del termino del contrato
        3.      El trabajador tiene el derechos recibir prestaciones social y las vacaciones se le pagaran de manera proporcional

Término indefinido
Es el tipo de contrato que más se utiliza, puesto que no requiere que sea de forma escrita, se puede dar por terminado en cualquier momento dando razones justificadas. Para que este tipo de contrato se pueda hacer de manera verbal las partes deben de estar de acuerdo con respecto a la remuneración, las prestaciones sociales y el lugar donde se prestara el servicio

Obra o labor
Este contrato se hace de manera escrita y en este se estipula el tipo de labora que se ejercerá. Este contrato se dará por terminado cuando termine la obra o cuando la obra tenga el 80% de su totalidad.

Requisitos:
      1.      Constancia por escrito
      2.      Se determina la labor por realizar

Contratista independiente
Este ya sea persona jurídica o natural busca el  servicio de otro, y tendrá los siguientes requisitos:

       1.      Que sea por un precio determinado
       2.      Que asuma todos los riesgos
       3.      Que realiza la obra con medio propios
       4.      Que tenga libertad y autonomía técnica y directiva

Ocasional o transitorio
En este contrato se harán labores ajenas a las actividades específicas de la empresa, cuya duración de exceda las treinta (30) días.
Este trabajador no tendrá derecho a ninguna prestación social y en caso de accidente se le prestaran los primeros auxilios.

Requisitos:
      1.      Constancia por escrito
      2.      Debe tener una labor diferente a la que realiza la empresa
      3.      La duración de la labor no puede exceder a treinta (30) días

Contratos especiales

Establecimientos especiales de enseñanza
Estos son por el tipo que dura el año escolar, el valor de las cesantías se liquida teniendo en cuenta el año escolar el cual es equivalente a un año, sus vacaciones serán establecidas por el lugar donde labora y el resto de las prestaciones sociales se liquidaran de manera proporcional.
Agente colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización, estos pueden trabajar de manera independiente o dependiente. Los dependientes son los que has firmado un contrato de obra o labor; los independientes son los que laboran por cuenta propia  y que no dependen de ninguna compañía para realizar sus labores.

Colocadores de apuestas permanentes
Esto puede ser de manera dependiente o independiente. Dependientes cuando han firmado algún tipo de contrato con una compañía; independiente son los que trabajan por cuenta propia y no dependen de ninguna compañía
Obligaciones de los contratistas

Obligaciones del empleador
      1.      Poner a disposición del trabajador los implementos necesarios para que cumpla su labor
      2.      Tener las instalaciones adecuadas, los elementos adecuados para la prevención de accidentes laborales, enfermedades laborales, etc.
      3.      Prestar los primeros auxilio al trabajador que haya sufrido algún accidente y se debe tener un botiquín de primeros auxilios
      4.      Pagar la remuneración acordad por ambas partes
      5.      Tener respeto por la dignidad del trabajador, sus creencias y sentimientos
      6.      Conceder al trabajador las licencias que solicite De acuerdo con las condiciones señaladas en el reglamento interno de trabajo, en pactos o convenciones colectivas
      7.      Otorgar al trabajador un certificado donde estipule el tiempo del servicio, la índole del trabajo y el salario devengado, si este es requerido por el trabajador
      8.      Cumplir con el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes
      9.      Permitir al menor de dieciocho (18) años el acceso a la capacitación laboral y concederle permiso no remunerado, cuando lo requiera un actividad escolar

  Obligaciones del trabajado
1.      Realizar personalmente las labores estipuladas en el contrato, acatar el reglamento, las ordenes e instrucciones que el empleador crea pertinentes
2.      No comunicar a terceros, información que sea sobre él trabajo, especialmente si es de suma reserva para la empresa, si lo hace podrá incurrir en un delitos por violación al contrato
3.      Conservar en buen estado las instalaciones de la empresa o lo impelentes que se le han otorgado, con excepción de unos en exceso o deterior natural
4.      Comunicar al empleador de daños en las instalaciones con el fin de prevenir daños y prejuicios al personal
5.      Mantener el respeto con los compañeros y los superiores

Prohibiciones

Se prohíbe a los empleadores 
1.      Reducir, retener o pagar alguna suma del monto de los salarios y prestaciones, si previa autorización por escrito
2.      No se podrá obligar a los trabajadores a comprar maquinaria para la empresa
3.      Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religiosos o político
4.      Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad

Se prohíbe a los trabajadores
1.      Retirar de la fábrica elementos dispensables para realizar la labor, con excepción de autorizaciones
2.      Presentarse a realizar labores en estado de embriaguez o bajo la influencias de narcóticos
3.      Tener armas de cualquier tipo, con excepciones de tener autorización
4.      Faltar al trabajo y no presentar la justificación de su ausencia
       

Periodo de prueba
Este se hace al inicio del contrato de trabajo, so objetivo es determinar cuáles son las aptitudes del trabajador y de la mismas manera que el trabajador vea cuales son las condiciones del trabajo.
Se hace de manera escrita, en este se estipula en tiempo el cual no debe ser mayor a sesenta (60) días. Si el contrato es verbal no se podrá despedir al trabajador aduciendo que está en periodo de prueba, si esto se da tendrá que pagar indemnización de cuarenta y cinco (45) días de salario.

Suspensión del contrato de trabajo
“es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo “
Causas
1.      Caso fortuito o fuerza mayor que impida la ejecución de la labor; ejemplo: terremotos, inundación, incendios, etc.
2.      Por inhabilidad del trabajador o muerte del mismo
3.      Licencia o por permiso temporal, concedido por el empleador 
4.      Por ser llamado el trabajador a presta el servicio militar
5.      Por detención preventiva del trabajador
6.      Por huelga declarada en la forma prevista en la ley

Efectos de la suspensión
1.      Cesa parta el trabajador la obligación de prestar el servicio
2.      Cesa para el empleador la obligación de pagar lo salario correspondientes al tiempo de suspensión
3.      Se puede descontar las cesantías, la pensión y vacaciones, por el tiempo que dure la suspensión


Terminación del contrato

1.      Por justa causa, que están establecidas en la ley y en el reglamento interno de la empresa
2.      Sin justa causa. Lo cual genera automáticamente una remuneración

Se puede terminar legalmente en los siguientes casos:
1.      Muerte del trabajador mutuo consentimiento
2.      Mutuo consentimiento
3.      Expiración del plazo fijo pactado
4.      Terminación de la obra o labor contratada
5.      Liquidación o clausura definitiva de la empresa
6.      Suspensión de labores por parte del empleador por más de ciento veinte (120) días
7.      Se prestar la labores al desaparecer la causa de suspensión de contrato